En 2018 ya no se presentarán estas declaraciones informativas
En 2018 ya no se presentarán estas declaraciones informativas
Muchas personas miraban con desganada resignación cómo el calendario se acercaba a la fecha en que finalmente la factura 3.3 sería obligatoria. De hecho, hasta hace no mucho la mitad de los contribuyentes aún no habían migrado a ésta, lo que sin duda será un quebradero de cabeza para muchas empresas. Sin embargo, la introducción de la facturación electrónica generará algunos beneficios para los pagadores de impuestos.
Uno de estos es que ya no se tendrán que presentar algunas declaraciones informativas, ya que los datos contenidos en ellas ahora se encuentra en los CFDI. Esta es la lista de declaraciones del ejercicio fiscal 2017 que ya no es necesario presentar:
Declaración | Fundamento LISR |
---|---|
Informativa de retenciones de honorarios | Artículo 86, IV |
Informativa de clientes y proveedores | Artículo 86, VIII |
Informativa de retenciones de ISR, informativa de pagos al extranjero con fuente mexicana | Artículo 86, IX |
Informativa de pagos de dividendos o utilidades | Artículo 86, XIV |
Informativa de retenciones de ISR, informativa de pagos al extranjero con fuente mexicana, informativa de donativos otorgados | Artículo 101, VI |
Informativa de sueldos y asimilados | Artículo 118, V |
Informativa de retenciones por arrendamiento | Artículo 143 |
Además se sustituyen las siguientes constancias de pagos y retenciones por el documento digital Documento de Información de Pagos y Retenciones.
Constancias | Fundamento LISR* |
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Constancia de pagos al extranjero | Artículo 86, III |
Constancia de retención por salarios | Artículo 118, III |
Constancia de rendimientos de arrendamiento en operaciones de fideicomiso | Artículo 144 |
Constancia de pago con premios | Artículo 164 |
* Fundamento Artículo Noveno fracción X LISR Transitorio 2014.
Los asalariados pagarán menos isr en 2018
Los asalariados pagarán menos isr en 2018
La Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de Ley de Ingresos para 2018, una de las modificaciones contempladas en ésta es un ajuste del impuesto sobre la renta (ISR) fundamentada en el artículo 152 de la Ley del ISR, que ya contemplaba que este impuesto debería ser ajustado si la inflación acumulada alcanza el 10%.
La Ley contempla el ajuste de ISR para cuidar el poder adquisitivo de los contribuyentes, en especial de los que menos ganan.
“Muchos contribuyentes cambiarán de posición en la tabla de ISR, con lo que les aplicará una menor tasa”.
El ajuste se realiza aplicando un factor obtenido de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo (o sea el de septiembre) entre el índice de precios correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización (o sea diciembre de 2013). El artículo 17 dice que el SAT deberá hacer este cálculo y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación. El ajuste entrará en vigor en enero de 2018.
BENEFICIOS: Si eres ganadero o autotransportista
BENEFICIOS: Si eres ganadero o autotransportista
Durante el 2018, las personas físicas y morales en los sectores de ganadería y transporte terrestre de carga y de pasajeros tendrán derecho a algunas facilidades administrativas en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Sector ganadero:
- Facilidades de comprobación. Los contribuyentes podrán deducir el total de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de 800 mil pesos durante el ejercicio fiscal.
- Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales. Las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio fiscal anterior no pasen de 40 UMAs (Unidad de Medida y Actualización), se encuentran exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR). A partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto señalado, sí deberán pagar su ISR. Las personas morales pueden obtener estos beneficios si tributan en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
- Ingresos de la persona moral. Las sociedades o asociaciones de productores constituidas exclusivamente por socios o asociados que sean personas físicas, y cuyos ingresos colectivos en el ejercicio, por cada socio, no excedan del valor anual de 423 UMA’s, sin exceder el anual de 4230 UMA’s, podrán reducir el ISR en un 30 por ciento.
Sector Autotransporte:
- Facilidades de comprobación. Los contribuyentes personas físicas y morales dedicados exclusivamente al autotransporte podrán deducir el equivalente de 8 a 15 por ciento (dependiendo del sector exacto) de sus ingresos propios, sin documentación que reúna requisitos fiscales (aplican condiciones).
- Aviso de opción para tributar a través de un coordinado. Quienes prefieran pagar el ISR a través de un coordinado (agrupación de autotransportistas) deberán presentar un documento llamado aviso de opción, uno de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado del que sean integrantes que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de actualización ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
UMA 2018 – Valor de la Unidad de Medida
UMA 2018 – Valor de la Unidad de Medida
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicó la UMA aplicable para el ejercicio 2018. Con fecha 09 de enero de 2018, dio a conocer en su página de internet, el cálculo del Valor de la Unidad de Medida y Actualización y en el Diario Oficial de la Federación se publicó el día 10 de enero de 2018.
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Esta UMA será válida para los cálculos realizados a partir del 1ro de febrero de 2018, los que utilicen dicha unidad, tendrán que convivir con 2 UMA´s (UMA 2017 y UMA 2018).
UMA`s para 2018
Se entiende entonces que en enero de 2018 la UMA publicada en 2017 por $75.49 está aún vigente y a partir del 1ro febrero se utilizará la nueva UMA de $80.60, la cual se aplicará lo que resta del año.
Año 2018 | Diaria |
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Enero (UMA de 2017) | $75.49 |
Febrero – Diciembre | $80.60 |
Determinación de la UMA
El INEGI, es el órgano encargado de calcular la UMA en base al incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC):
La UMA para 2018 se obtiene multiplicando la UMA inmediata anterior (2017) por el resultado de la suma de uno más el crecimiento porcentual interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), de diciembre del año inmediato anterior.
Con base en ello, y considerando que la variación del INPC a la que se hace mención en el artículo Segundo Transitorio fue de 6.77% en diciembre de 2017, el INEGI determina que el valor de la UMA en el año 2018 es de $80.60 pesos mexicanos valor diario.
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es una referencia económica aprobada y usada desde el 27 enero de 2016. La UMA fue introducida para sustituir el esquema Veces Salario Mínimo (VSM), con el que se calculaba el pago de obligaciones (como las multas), los créditos del Infonavit y hasta las deducciones personales. La UMA se creó con la finalidad de que un aumento en el salario mínimo de los trabajadores no tuviera un impacto inflacionario tan marcado, pues aumentar éste no sólo incrementaba los sueldos, sino también las obligaciones fiscales