Durante el 2018, las personas físicas y morales en los sectores de ganadería y transporte terrestre de carga y de pasajeros tendrán derecho a algunas facilidades administrativas en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Sector ganadero:

  • Facilidades de comprobación. Los contribuyentes podrán deducir el total de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de 800 mil pesos durante el ejercicio fiscal.
  • Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales. Las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio fiscal anterior no pasen de 40 UMAs (Unidad de Medida y Actualización), se encuentran exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR). A partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto señalado, sí deberán pagar su ISR. Las personas morales pueden obtener estos beneficios si tributan en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
  • Ingresos de la persona moral. Las sociedades o asociaciones de productores constituidas exclusivamente por socios o asociados que sean personas físicas, y cuyos ingresos colectivos en el ejercicio, por cada socio, no excedan del valor anual de 423 UMA’s, sin exceder el anual de 4230 UMA’s, podrán reducir el ISR en un 30 por ciento.

Sector Autotransporte:

  • Facilidades de comprobación. Los contribuyentes personas físicas y morales dedicados exclusivamente al autotransporte podrán deducir el equivalente de 8 a 15 por ciento (dependiendo del sector exacto) de sus ingresos propios, sin documentación que reúna requisitos fiscales (aplican condiciones).
  • Aviso de opción para tributar a través de un coordinado. Quienes prefieran pagar el ISR a través de un coordinado (agrupación de autotransportistas) deberán presentar un documento llamado aviso de opción, uno de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado del que sean integrantes que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de actualización ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).